Qué es VeriFactu y cómo afecta a los autónomos

VeriFactu es el nombre con el que se conoce el conjunto de requisitos que deberá cumplir el software de facturación para evitar que se manipulen las facturas. Si eres autónomo y emites facturas con un programa, te afectará. Si las haces a mano en Word o Excel, también, porque esas herramientas no cumplen los requisitos.

Resumen rápido: no es un nuevo impuesto ni una nueva factura. Es una obligación técnica sobre el programa con el que facturas.

Qué es VeriFactu

Nace del Reglamento que regula los sistemas informáticos de facturación (Real Decreto 1007/2023), desarrollado por una orden ministerial posterior. Su objetivo es que los programas de facturación:

  • generen un registro de cada factura que no se pueda alterar o borrar sin dejar rastro;
  • encadenen cada registro con el anterior mediante una huella (hash);
  • incluyan un código QR en las facturas;
  • permitan, según la modalidad, enviar los registros a la Agencia Tributaria (AEAT).

Hay que distinguir dos cosas que se confunden con frecuencia: VeriFactu es el sistema, y VERI*FACTU es una de sus dos modalidades.

Las dos modalidades

  1. Modalidad VERI*FACTU: el programa envía cada registro de facturación a la AEAT en el momento de emitir la factura. La factura lleva QR y una leyenda indicando que es verificable en la sede electrónica de la AEAT. Es la opción que, en principio, menos requisitos adicionales exige.
  2. Modalidad no VERI*FACTU: no hay envío obligatorio en tiempo real, pero el programa debe añadir medidas extra, como firma electrónica y un registro de eventos. La factura lleva QR, pero no es verificable en la sede de la AEAT.

Tu programa implementará una de las dos; normalmente no eliges tú el detalle técnico, sino que depende del proveedor.

¿Desde cuándo es obligatorio?

El calendario se ha aplazado dos veces. Según el Real Decreto-ley 15/2025 (publicado en diciembre de 2025), las fechas vigentes son:

  • 1 de enero de 2027: contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
  • 1 de julio de 2027: resto de obligados, entre ellos los autónomos (personas físicas).

Los fabricantes de software siguen obligados a tener sus programas adaptados y a firmar una declaración responsable, de modo que a lo largo de 2026 y 2027 irás viendo cómo tu proveedor actualiza su producto.

¿Quién se libra?

No hay un umbral de facturación: facturar poco no te exime. Según las fuentes consultadas, quedan fuera de este sistema, entre otros:

  • quienes ya cumplen con el Suministro Inmediato de Información (SII);
  • quienes tributan en los territorios forales del País Vasco y Navarra, que tienen sus propios sistemas (TicketBAI en el País Vasco, por ejemplo).

Si estás en alguno de estos casos, confirma con tu gestor qué norma te aplica.

Cómo te afecta en la práctica

  • Si usas un programa de facturación: tu proveedor debe adaptarlo. Pídele su declaración responsable de que cumple el reglamento.
  • Si facturas con Excel, Word o a mano: esas plantillas no son sistemas verificables. A partir de la fecha que te afecte, tendrás que migrar a un programa adaptado. Las plantillas siguen sirviendo para facturar mientras no sea obligatorio (o para presupuestos y otros documentos).
  • Si tu cliente pide factura: no cambia lo que debe llevar la factura (datos obligatorios, IVA, retención…); cambia el sistema que la genera, que añadirá el QR.
  • No existe un certificado oficial de la AEAT para el software. Lo que hay es la declaración responsable del fabricante. Desconfía de quien venda un programa «homologado por Hacienda».

Sanciones

Según las fuentes consultadas, el régimen sancionador prevé multas de hasta 50.000 € por ejercicio para quien use un software que no cumpla los requisitos, y de hasta 150.000 € por ejercicio para el fabricante o comercializador de software no adaptado. Además, existen sanciones por alterar o destruir registros de facturación. Para que se aplique la sanción no es necesario que haya fraude: basta con que el programa no garantice los requisitos.

Qué hacer desde ahora (checklist)

  1. Averigua cuándo te afecta: 1 de julio de 2027 si eres autónomo persona física.
  2. Pregunta a tu proveedor de software si ya está adaptado y pide la declaración responsable.
  3. Si facturas con Excel o Word, valora elegir un programa adaptado con tiempo y no en el último mes.
  4. Evita cambiar de programa a mitad de trimestre, para no complicar tu contabilidad.
  5. Mantén tu numeración correlativa y tus facturas ordenadas; lo necesitarás igual.
  6. Consulta con tu gestor si estás en el SII o en un territorio foral.

Preguntas frecuentes

¿VeriFactu significa que Hacienda verá todas mis facturas? Solo en la modalidad VERI*FACTU se envían los registros en tiempo real. En la otra modalidad se conservan y se pueden requerir.

¿Tengo que dejar de usar mis plantillas ya? No, mientras no llegue la fecha que te afecta. Después, deberás usar un sistema adaptado.

¿Es obligatorio si facturo muy poco? No hay umbral mínimo de facturación.

¿Puede volver a aplazarse? Ya se ha aplazado dos veces; consulta siempre la fecha vigente antes de decidir.

¿Es lo mismo que la factura electrónica obligatoria? No. La factura electrónica entre empresas (Ley Crea y Crece) es otra obligación distinta, que tratamos en otro artículo.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio