Cada vez más autónomos trabajan para clientes de otros países. La buena noticia: facturar fuera suele ser más sencillo de lo que parece. La mala: si no sabes si tu cliente es una empresa o un particular, o si está dentro o fuera de la UE, puedes cobrar un IVA que no debes o dejar de cobrarlo cuando sí toca. Esta guía te explica el esquema general y los pasos prácticos.
Las reglas de IVA para servicios tienen excepciones. Úsala como orientación y confirma tu caso con un asesor.
La idea clave: ¿quién es tu cliente y dónde está?
Para los servicios entre empresarios (B2B), la regla general es que el IVA se paga donde está establecido el cliente, no donde estás tú. Por eso hay tres preguntas que debes hacerte antes de facturar:
- ¿Mi cliente es una empresa o profesional o un particular?
- ¿Está en la UE o fuera?
- ¿Mi servicio tiene alguna excepción (inmuebles, eventos, etc.)?
Resumen por tipo de cliente
| Cliente | Qué suele pasar con el IVA (servicios) |
|---|---|
| Empresa o profesional de la UE con NIF-IVA válido | Facturas sin IVA español, con mención de inversión del sujeto pasivo |
| Empresa o profesional fuera de la UE | Servicios no sujetos a IVA español (exportación de servicios); conviene documentar que el cliente es extranjero |
| Particular de la UE | Por regla general se aplica IVA español (21 %); con ventas a distancia o servicios electrónicos puede intervenir la ventanilla única (OSS) |
| Particular fuera de la UE | Suele aplicarse IVA español en los servicios; consulta tu caso |
| Cualquier cliente con un servicio con excepción | Puede haber IVA español: inmuebles en España, eventos, uso efectivo en España |
Facturar a empresas de la UE: pasos
- Alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios): se solicita con el modelo 036 y te da un NIF-IVA con prefijo «ES». Sin él no puedes aplicar la inversión del sujeto pasivo.
- Comprueba el NIF-IVA de tu cliente en VIES (el sistema de la UE) antes de emitir la factura y guarda la captura. Si no es válido, deberías aplicar el IVA español (21 %).
- Emite la factura sin IVA y sin retención de IRPF, con la mención «Inversión del sujeto pasivo» (con referencia a la normativa) y los NIF de ambos.
- Declara en el modelo 303 (IVA trimestral) y en el modelo 349 (operaciones intracomunitarias).
El modelo 349
Es el resumen de tus operaciones con empresas de la UE. Según las fuentes consultadas:
- Se presenta trimestralmente, y mensualmente si superas los 50.000 € en el trimestre actual y los cuatro anteriores.
- El plazo es de 20 días naturales después del periodo (consulta nuestro calendario fiscal).
- La clave «S» corresponde a servicios prestados a operadores de la UE.
- Las sanciones por no presentarlo, según una fuente, parten de 150 € (300 € si hay requerimiento) y pueden subir.
Si tu cliente está fuera de la UE, no hace falta el 349.
Facturar a empresas de fuera de la UE
Por regla general, son servicios no sujetos a IVA español: no cobras IVA ni presentas el 349. Aun así, conserva pruebas de que el cliente es una empresa extranjera (contrato, registro mercantil, NIF fiscal) y revisa las excepciones. No se aplica retención de IRPF a facturas con destinatarios extranjeros, según las fuentes consultadas.
Facturar a particulares extranjeros
Si el cliente es un consumidor final, no suele aplicarse la inversión del sujeto pasivo: se aplica IVA español, con excepciones para determinados servicios y para ventas a distancia por encima de 10.000 € anuales en la UE, donde interviene la ventanilla única (OSS). Esto es más complicado; consulta antes de empezar.
Ejemplo de factura a una empresa alemana
Diseñas una web para una empresa de Alemania con NIF-IVA válido. Importe: 1.500 €.
- IVA español: 0 € (inversión del sujeto pasivo).
- Retención de IRPF: 0 €.
- Total a cobrar: 1.500 €.
- Mención: «Inversión del sujeto pasivo».
- Declaras la operación en el 303 y en el 349 (clave S).
Qué debe llevar la factura
Además de los datos obligatorios habituales (consulta nuestra guía): NIF-IVA del cliente, idioma que lo entienda (la factura puede estar en otro idioma, aunque conviene que sea comprensible para ambas partes), divisa y, si cobras en una moneda distinta del euro, el tipo de cambio aplicado. Guarda la prueba de la comprobación en VIES.
Cobrar en otro país
- Transferencias SEPA dentro de la UE suelen ser gratuitas o baratas; en otras divisas conviene comparar comisiones y cambio de la cuenta.
- Plataformas de pago (según el caso) tienen sus propias comisiones.
- Anota cuándo se cobra y el tipo de cambio, y conserva todo para tu contabilidad.
Errores frecuentes
- No darte de alta en el ROI y facturar sin IVA igualmente.
- No comprobar el NIF-IVA en VIES.
- Confundir a una empresa con un particular.
- Olvidar el 349 o presentar tarde.
- Aplicar retención de IRPF a una factura a un cliente extranjero.
- No considerar las excepciones (servicios sobre inmuebles, eventos).
- No guardar las pruebas de que el cliente es extranjero.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que cobrar IVA a un cliente de otro país? Depende de si es empresa o particular y de dónde esté; a empresas de la UE con NIF-IVA válido, normalmente no.
¿Qué es el ROI y es obligatorio? Es el registro de operadores intracomunitarios; para aplicar la inversión del sujeto pasivo en la UE, según las fuentes, necesitas estar dado de alta.
¿Necesito presentar algo si el cliente está fuera de la UE? El 349 no; en el 303 sí se suelen reflejar estas operaciones.
¿Puedo facturar en inglés o en otra divisa? Sí; conviene incluir el tipo de cambio y los datos obligatorios.
¿Debo declarar los ingresos del extranjero en la renta? Sí: tributas en España por tus ingresos como residente.
