Trabajar desde casa es la opción más barata para quien empieza: no pagas local, no te desplazas y controlas tus costes. Y la ley permite que parte de los gastos de tu vivienda se consideren gastos de tu actividad. Pero hay una condición que muchos pasan por alto: no vale con trabajar en el sofá. Hacienda exige que una parte concreta de la casa esté dedicada exclusivamente a tu trabajo, y que lo hayas comunicado.
En esta guía verás qué gastos puedes deducir, cómo se calculan (incluida la famosa regla del 30 %), qué requisitos debes cumplir y qué riesgos conviene conocer antes de aplicarlo.
Lo primero: no es lo mismo que el teletrabajo de un empleado
Si trabajas por cuenta ajena desde casa, esta deducción no te corresponde: es una regla específica para autónomos que ejercen una actividad económica y han afectado parcialmente su vivienda a ella. Si eres asalariado y autónomo a la vez (algo que vemos en nuestro artículo sobre ser autónomo y trabajar por cuenta ajena), solo podrías deducir los gastos vinculados a tu actividad por cuenta propia.
Requisitos para poder deducir
Estas son las condiciones que más repiten las fuentes, y que conviene cumplir todas:
- Una parte de la vivienda debe estar afecta a la actividad. Un despacho o espacio concreto, divisible y separable del resto.
- Uso exclusivo. Ese espacio solo puede dedicarse a tu trabajo. Una habitación que es también dormitorio de invitados o salón no vale.
- Comunicarlo a Hacienda. La práctica habitual es indicarlo en la declaración censal (modelo 036), con la superficie total de la vivienda y los metros cuadrados destinados a la actividad. Varias fuentes consideran esta comunicación imprescindible, y es lo recomendable en cualquier caso, porque deja constancia ante una posible comprobación.
- Que la vivienda sea tu domicilio de la actividad, de forma coherente con lo que declaras.
- Facturas y contratos a tu nombre, y gastos bien registrados en tus libros.
- Si vives de alquiler: es recomendable que el contrato contemple el uso profesional de una parte de la vivienda. Algunas fuentes aconsejan incluso una adenda que concrete la parte afecta.
Si ya estás de alta y no lo comunicaste, puedes modificar tu declaración censal (modelo 036) para añadirlo. Tienes más información sobre ese trámite en nuestra guía de cómo darse de alta como autónomo.
Cómo se calcula: la proporción de superficie
Todo gira en torno a un porcentaje:
% afecto = metros cuadrados del espacio de trabajo ÷ metros cuadrados totales de la vivienda
Por ejemplo, si tu casa tiene 80 m² y tu despacho ocupa 12 m²: 12 ÷ 80 = 15 %.
Ese porcentaje se aplica de dos formas distintas, según el tipo de gasto.
Gasto 1: los suministros (la regla del 30 %)
Luz, agua, gas, teléfono e internet no se deducen en proporción directa. La ley (introducida por la Ley 6/2017) dice que se deduce el 30 % de la proporción de la vivienda afecta, salvo que puedas demostrar un porcentaje distinto.
Importante, porque aquí está el error más habitual: no es el 30 % del total de la factura. Es el 30 % del porcentaje afecto.
| Concepto | Cálculo |
|---|---|
| Porcentaje afecto | 15 % |
| Porcentaje deducible de los suministros | 30 % × 15 % = 4,5 % del total de las facturas |
Gasto 2: los gastos de titularidad (sin recorte del 30 %)
Los gastos vinculados a la propiedad o el uso de la vivienda se deducen en la proporción de superficie afecta, sin aplicar el 30 %. Incluyen:
- Alquiler, si vives de inquilino.
- Intereses de la hipoteca (no la devolución del capital), si eres propietario.
- IBI y tasa de basuras.
- Gastos de comunidad.
- Seguro del hogar, cuando cubre también el uso profesional.
- Amortización del inmueble, si eres propietario (se calcula sobre el valor de la construcción, sin el suelo, con los porcentajes de las tablas de Hacienda; en edificios suele situarse en torno al 3 % anual).
- Gastos de conservación y reparación de la parte afecta.
Ejemplos con números
Una diseñadora freelance, con una vivienda de 80 m² y un despacho de 12 m² (15 %).
Caso 1: vive de alquiler
| Gasto anual | Cálculo | Deducible |
|---|---|---|
| Alquiler: 9.600 € | 9.600 × 15 % | 1.440,00 € |
| Suministros: 1.320 € (luz 600, agua 240, internet 480) | 1.320 × 30 % × 15 % | 59,40 € |
| Total | 1.499,40 € |
Con un tipo marginal de IRPF del 30 %, el ahorro fiscal rondaría los 450 € al año.
Caso 2: es propietaria con hipoteca
| Gasto anual | Cálculo | Deducible |
|---|---|---|
| Intereses hipoteca (3.000 €) + IBI (500 €) + comunidad (600 €) + seguro (150 €) = 4.250 € | 4.250 × 15 % | 637,50 € |
| Amortización: construcción valorada en 120.000 € × 3 % = 3.600 € | 3.600 × 15 % | 540,00 € |
| Suministros: 1.320 € | 1.320 × 30 % × 15 % | 59,40 € |
| Total | 1.236,90 € |
Son cifras ilustrativas; las tuyas dependerán de tu vivienda, tus gastos y las reglas de amortización aplicables.
¿Y el IVA de los suministros?
Este es un punto en el que la información circula contradictoria, y conviene tener cuidado:
- El criterio tradicional era que, cuando la vivienda solo está parcialmente afecta, el IVA de los suministros no es deducible en el modelo 303 (lo que sí se deduce es el gasto, con IVA incluido, en el IRPF con la regla del 30 %).
- Una sentencia del Tribunal Supremo de julio de 2025, junto con un criterio previo del TEAC, abrió la puerta a deducir proporcionalmente el IVA soportado en suministros de inmuebles usados parcialmente en la actividad, siempre que se acredite objetivamente ese uso.
Lo prudente es no dar por sentada esa deducción de IVA sin consultarlo con tu asesor, y si la aplicas, documentar muy bien la superficie y el uso. Recuerda que el IVA se declara en el modelo 303.
Riesgos y consecuencias que conviene conocer
1. Hacienda revisa esta deducción
La vivienda es un terreno donde Hacienda mira con atención, porque mezcla uso privado y profesional. Cuanto más claro sea tu caso (espacio diferenciado, comunicación en el 036, facturas ordenadas), menor es el riesgo.
2. Cuando vendas la vivienda
Si deduces la amortización o los gastos de una parte de tu vivienda habitual, ese espacio se considera afecto a una actividad económica. Al vender, la ganancia que corresponda a esa parte puede no beneficiarse de la exención por transmisión de vivienda habitual y tributar de forma distinta. Es un efecto que casi nadie tiene en cuenta al principio. Si piensas vender en algún momento, consúltalo con un asesor antes de aplicar la amortización.
3. Comunidad de propietarios y normativa local
Ejercer una actividad en una vivienda puede tener implicaciones en los estatutos de la comunidad, las licencias municipales o el seguro de la vivienda. En actividades sin atención al público suele ser sencillo, pero conviene revisarlo.
4. El coste de la tranquilidad
Si la deducción te supone unos cientos de euros al año, valora si compensa el riesgo y el trabajo administrativo. En muchos casos compensa, pero no siempre.
Alternativas si no puedes o no quieres afectar la vivienda
- Coworking o despacho alquilado: es 100 % deducible, con factura y IVA, y evita toda la discusión con Hacienda. Lo vemos en nuestro artículo sobre cuánto cuesta ser autónomo al mes.
- Deducir solo gastos directos de la actividad: equipo, software, internet contratado a tu nombre para la actividad (con las cautelas de uso mixto), mobiliario del despacho.
- No afectar la vivienda y asumir que no deduces esos gastos, si el beneficio es pequeño y el riesgo no compensa.
Cómo hacerlo bien: paso a paso
- Delimita el espacio que usarás en exclusiva y mídelo.
- Calcula el porcentaje afecto (m² del despacho ÷ m² totales).
- Comunica la afectación en la declaración censal (modelo 036), con las superficies.
- Revisa tu contrato de alquiler o tu escritura, y si procede, añade una adenda.
- Conserva los datos que lo prueban: planos, fotos, medidas, contrato, recibos.
- Registra cada gasto con su porcentaje en tu contabilidad, factura a factura.
- Aplica la fórmula correcta según el gasto: 30 % de la proporción en suministros, proporción directa en el resto.
- Haz una revisión anual con tu gestor, sobre todo si cambia tu vivienda o tu actividad.
Errores frecuentes
- Aplicar el 30 % al total de las facturas en lugar de al porcentaje afecto.
- Deducir más del porcentaje real de la superficie.
- No comunicar la afectación a Hacienda en el modelo 036.
- Usar el espacio también para otros fines (dormitorio, salón) y mantener la deducción.
- Deducir la hipoteca completa o la devolución del capital, en lugar de solo los intereses y la amortización proporcional.
- Deducir el IVA de los suministros sin entender la polémica y sin pruebas.
- Ignorar el efecto en la venta de la vivienda.
- No guardar los justificantes de la superficie y de los gastos.
- Deducir gastos del hogar siendo asalariado, cuando no tienes actividad propia.
- No consultar con un gestor antes de aplicar la amortización.
Preguntas frecuentes
¿Puedo deducir la luz y el internet si trabajo desde casa?
Sí, en el IRPF, aplicando el 30 % a la proporción de vivienda afecta, siempre que cumplas los requisitos.
¿Puedo deducir el alquiler de mi casa?
Sí, la parte proporcional a los metros cuadrados afectos a la actividad. No se aplica el recorte del 30 %.
¿Tengo que comunicarlo a Hacienda?
Es muy recomendable, y varias fuentes lo consideran un requisito imprescindible: se hace en la declaración censal (modelo 036).
¿Puedo deducir toda la hipoteca?
No. Solo los intereses, en la proporción afecta, además de la amortización del inmueble. La devolución del capital no es gasto.
¿El espacio puede ser también mi dormitorio o salón?
No. Debe ser exclusivo de la actividad y separable del resto.
¿Puedo deducir el IVA de la luz?
Es un tema discutido: el criterio clásico lo rechazaba, y una sentencia del Supremo de 2025 abrió la puerta a una deducción proporcional. Consulta con tu asesor antes de aplicarlo.
¿Qué pasa si vendo mi casa?
Si has afectado una parte de tu vivienda habitual a la actividad, puede haber consecuencias fiscales en la parte afecta. Consúltalo antes de decidir.
¿Cuánto puedo ahorrar?
Depende de tu vivienda y tus gastos. En los ejemplos de esta guía, entre unos 1.200 y 1.500 € de gasto deducible al año, lo que supone un ahorro de varios cientos de euros según tu tipo de IRPF.
Resumen
- Requisito clave: una parte de la vivienda dedicada exclusivamente a la actividad, comunicada a Hacienda (modelo 036).
- % afecto = m² del despacho ÷ m² totales.
- Suministros: se deduce el 30 % de ese porcentaje (no el 30 % de la factura).
- Alquiler, intereses de hipoteca, IBI, comunidad, seguro y amortización: se deducen en la proporción afecta, sin recorte del 30 %.
- IVA de los suministros: tema discutido; consúltalo.
- Riesgos: revisión de Hacienda y efectos al vender la vivienda.
- Alternativa: un coworking es totalmente deducible y evita discusiones.