Modelo 111 y 115: cuándo tiene que presentarlos un autónomo

Si ya has leído nuestros artículos sobre el modelo 303 y el modelo 130, sabes que un autónomo básico presenta dos modelos al trimestre. Pero hay otros dos que aparecen en cuanto tu negocio crece un poco: el modelo 111 y el modelo 115. Y la confusión es habitual, porque tienen que ver con las retenciones de IRPF, un concepto que se presta a equívocos.

La pregunta clave que lo aclara todo es esta: ¿te retienen a ti, o retienes tú a otros? Si te retienen a ti (porque tus clientes te aplican un 15 % o un 7 % en tus facturas), eso se refleja en tu modelo 130, no en el 111. Los modelos 111 y 115 los presentas cuando eres tú quien retiene a otra persona y tiene que ingresar esa retención en Hacienda.

La idea de fondo: ser «retenedor»

Cuando pagas a ciertas personas, la ley te obliga a quedarte con una parte del pago y entregarla a Hacienda como adelanto de su IRPF. Haces de intermediario: no es tu dinero ni un gasto tuyo, es un impuesto ajeno que ingresas por cuenta de otro.

Eso ocurre en tres situaciones principales:

SituaciónQué retienesModelo
Pagas nóminas a empleadosIRPF de sus sueldos111
Pagas facturas a profesionales autónomos (abogado, gestor, diseñador…) con retenciónIRPF de sus honorarios111
Pagas el alquiler de un local u oficina para tu actividadEl 19 % de la renta115

Si no te encuentras en ninguna de estas tres situaciones, no tienes que presentar ninguno de los dos.

Modelo 111: retenciones a empleados y profesionales

¿Qué es?

Es la autoliquidación trimestral de las retenciones de IRPF que has practicado a quienes les has pagado:

  • Rendimientos del trabajo: nóminas de tus empleados.
  • Rendimientos de actividades profesionales: facturas de autónomos profesionales a los que has retenido.
  • Otros conceptos menos habituales (premios, determinados pagos por derechos de propiedad intelectual…).

¿Cuándo tiene que presentarlo un autónomo?

  1. Si contratas empleados y les pagas un salario.
  2. Si contratas servicios de profesionales autónomos que te facturan con retención de IRPF (por ejemplo, un abogado, un asesor, un diseñador o un traductor autónomo) y la actividad es tuya.

Cuándo NO tienes que retener

  • Si pagas a una sociedad (una SL o SA): no hay retención de IRPF en sus facturas, salvo en el alquiler.
  • Si pagas a un autónomo cuya actividad es empresarial (no profesional), como un fontanero o un comercio: normalmente no lleva retención.
  • Si el trabajador te factura como particular sin actividad económica: es un caso con reglas propias que conviene consultar.

¿Y si te retienes tú mismo? ¿Y si te retienen a ti?

Si te retienen a ti en tus facturas, eso no genera ninguna obligación de presentar el 111. Esas retenciones las ingresa tu cliente. Lo que haces tú es restarlas en el cálculo del modelo 130.

Cuánto retienes

  • A empleados: depende de su salario y su situación personal. Se calcula con las tablas de retención de Hacienda y suele resolverlo el programa de nóminas o la gestoría.
  • A profesionales: normalmente el 15 % de la base de la factura, o el 7 % si el profesional te ha comunicado que está en sus primeros años de actividad. Es lo que explicamos en nuestro artículo sobre la retención del 7 %. Tú aplicas el tipo que corresponde a cada profesional.

Cómo se rellena (resumen)

El formulario tiene bloques por tipo de rendimiento. Los más habituales:

BloqueCasillasQué va
Rendimientos del trabajo (nóminas)01 a 03Número de perceptores, importe pagado, retenciones practicadas
Actividades profesionales07 a 09Número de profesionales, base de las facturas (sin IVA), retenciones practicadas
Total de la liquidaciónCasillas finalesSuma de retenciones e importe a ingresar

Comprueba la numeración en el formulario vigente al presentar.

Ejemplo práctico: autónomo que paga a dos profesionales

Un autónomo recibe en el trimestre dos facturas de profesionales:

  • Una abogada factura 1.000 € más IVA, con retención del 15 %: 150 €.
  • Un diseñador, en su segundo año, factura 1.000 € más IVA, con retención del 7 %: 70 €.
CasillaConceptoImporte
07Número de perceptores2
08Base de las facturas (sin IVA)2.000 €
09Retenciones practicadas (150 + 70)220 €

El autónomo ingresa 220 € con el modelo 111. Pagó a los dos profesionales menos de lo facturado (y esa diferencia es la que ingresa a Hacienda).

Modelo 115: retenciones por alquiler de local

¿Qué es?

Es la autoliquidación trimestral de las retenciones de IRPF que has practicado en el pago del alquiler de un inmueble urbano destinado a tu actividad (oficina, local, despacho, nave, consulta).

¿Cuándo tiene que presentarlo un autónomo?

Si alquilas un local u oficina para tu negocio y pagas rentas por él. El que presenta el modelo es quien paga el alquiler, no quien lo cobra.

Cuánto se retiene

El 19 % sobre la base imponible del alquiler, es decir, sin incluir el IVA. Según varias fuentes, se retiene tanto si el arrendador es una persona física como una entidad.

Cuándo NO hay obligación de retener

  • Alquileres inferiores a 900 euros al año por arrendador (suma total de rentas pagadas a la misma persona en el ejercicio).
  • Alquiler de vivienda (no destinada a la actividad), incluido el que una empresa paga para sus empleados.
  • Otros supuestos concretos, como el leasing inmobiliario o ciertos arrendadores (por ejemplo, entidades en regímenes especiales). Si dudas, consúltalo con tu gestor.

Importante: si trabajas desde tu vivienda y la afectas parcialmente a tu actividad, no hay que presentar el modelo 115 por ello: es un caso distinto, que explicamos en nuestro artículo sobre cómo deducir los gastos de la vivienda si trabajas desde casa.

Ejemplo práctico: alquiler de un local

Un autónomo alquila un local por 600 € al mes más IVA.

ConceptoCálculoImporte
Base imponible600,00 €
IVA (21 %)600 × 21 %+ 126,00 €
Retención IRPF (19 %)600 × 19 %− 114,00 €
Lo que paga al casero612,00 €

Al casero le paga 612 €, y se queda con 114 € que debe ingresar a Hacienda.

En el modelo 115 del trimestre (tres meses):

CasillaConceptoImporte
PerceptoresUn arrendador1
Base de retención600 × 31.800 €
Retenciones1.800 × 19 %342 €

Plazos: los mismos que los otros modelos trimestrales

TrimestrePlazoSi domicilias
1TDel 1 al 20 de abrilHasta el 15 de abril
2TDel 1 al 20 de julioHasta el 15 de julio
3TDel 1 al 20 de octubreHasta el 15 de octubre
4TDel 1 al 20 de enero del año siguienteUnos días antes

Observa que el cuarto trimestre del 111 y del 115 vence el 20 de enero, antes que el del 303 y el 130 (30 de enero). Lo vemos todo en nuestro calendario fiscal del autónomo.

Los resúmenes anuales

  • Modelo 190: resumen anual de las retenciones del modelo 111.
  • Modelo 180: resumen anual de las retenciones del modelo 115.

Se presentan en enero del año siguiente.

¿Y si un trimestre no he retenido a nadie?

Si mantienes la obligación de retener activa en tu declaración censal (porque lo marcaste al dar de alta tu actividad o al contratar), debes seguir presentando el modelo cada trimestre, aunque sea «a cero» o negativo. No presentarlo activa sanciones formales.

Si dejas de tener empleados o de pagar alquiler o a profesionales con retención, y no prevés volver a hacerlo, puedes dar de baja la obligación de retener mediante una modificación de tu declaración censal (modelo 036) y dejar de presentarlos. Consulta con tu gestor antes de hacerlo.

Cómo saber si estás obligado

Responde a estas preguntas:

  1. ¿Pago nóminas a algún empleado? → Modelo 111.
  2. ¿Pago facturas a algún autónomo profesional que lleva retención de IRPF? → Modelo 111.
  3. ¿Pago alquiler de un local u oficina para mi actividad (por más de 900 € al año al mismo arrendador)? → Modelo 115.
  4. ¿Ninguna de las anteriores? → No presentas ni 111 ni 115.

Si no estás seguro, revisa tu declaración censal y consulta con un gestor. Y si estás empezando, repasa nuestra guía sobre cómo darse de alta como autónomo para entender qué obligaciones marcaste.

Errores frecuentes

  1. Confundir «me retienen a mí» con «yo retengo». Si te retienen, no presentas el 111.
  2. No retener a un profesional autónomo cuando debías, y acabar pagando tú la retención.
  3. No aplicar la retención del alquiler del local y no presentar el 115.
  4. Retener sobre el total con IVA en lugar de sobre la base imponible.
  5. Retener el 19 % del alquiler de vivienda de tu domicilio afecto, que es otro caso.
  6. Olvidar presentar a cero cuando sigues obligado.
  7. No presentar los resúmenes anuales (190 y 180) en enero.
  8. Retener el tipo equivocado a un profesional (15 % o 7 %) sin pedirle la comunicación por escrito.
  9. Dejar de presentar sin dar de baja la obligación en el censo.
  10. No guardar las facturas ni los justificantes de las retenciones practicadas.

Preguntas frecuentes

¿Todos los autónomos presentan el modelo 111?

No. Solo quienes pagan nóminas o facturas de profesionales con retención. Un autónomo que trabaja solo, sin empleados ni profesionales que le facturen con retención, no lo presenta.

¿Si me retienen a mí, tengo que presentar el 111?

No. Esas retenciones las ingresa tu cliente. Tú las restas en el modelo 130.

¿Cuándo hay que presentar el modelo 115?

Si alquilas un local u oficina para tu actividad y la renta anual con el mismo arrendador supera los 900 €.

¿Cuánto es la retención del alquiler?

El 19 % de la base imponible, sin IVA.

¿Tengo que presentarlo si trabajo desde mi casa?

El modelo 115 no se presenta por tu propia vivienda. Si alquilas tu vivienda y afectas parte a la actividad, aplican reglas de deducción, no de retención.

¿Qué diferencia hay entre el 111 y el 115?

El 111 recoge retenciones a empleados y profesionales. El 115, las del alquiler de inmuebles urbanos para la actividad.

¿Qué pasa si no retengo cuando debía?

La obligación de ingresar esa retención recae sobre ti. Hacienda puede exigírtela con recargos, además de las sanciones correspondientes.

¿Qué son el modelo 190 y el 180?

Los resúmenes anuales de los modelos 111 y 115, respectivamente. Se presentan en enero.

Resumen

  • El modelo 111 lo presentas si pagas nóminas o facturas a profesionales con retención.
  • El modelo 115 lo presentas si pagas el alquiler de un local u oficina (más de 900 € al año por arrendador), con retención del 19 %.
  • Es el pagador quien presenta, no quien cobra: si te retienen a ti, eso va en tu modelo 130.
  • Plazos: del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero. Resúmenes anuales (190 y 180) en enero.
  • Si mantienes la obligación en el censo, presenta aunque sea a cero.
  • Retenciones: 15 % o 7 % a profesionales según su situación, 19 % al alquiler, y la tabla de Hacienda a empleados.
  • Retén siempre sobre la base imponible, nunca sobre el total con IVA.

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