Autónomo dependiente (TRADE): requisitos y derechos

Hay autónomos que facturan casi todo a un solo cliente. Si es tu caso, la ley prevé una figura con protecciones específicas: el trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE). Es una figura poco conocida y mal entendida. Aquí tienes qué es, qué requisitos debes cumplir, qué derechos tienes y qué trámites te tocan.

Qué es un TRADE

Es un autónomo que obtiene al menos el 75 % de sus ingresos (por rendimientos de trabajo y de actividades económicas) de un único cliente, al que se llama «cliente». Está regulado en la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo y se desarrolla en el Real Decreto 197/2009.

Es un autónomo, no un trabajador por cuenta ajena: cotizas en el RETA, presentas tus impuestos y facturas. La diferencia es que tienes un régimen de protección adicional frente a tu cliente principal.

Requisitos

Según el Estatuto y las fuentes consultadas, debes cumplir todas estas condiciones:

  1. Al menos el 75 % de tus ingresos proviene de un solo cliente.
  2. No tener trabajadores a tu cargo (con excepciones limitadas, por ejemplo, el cuidado de familiares) ni subcontratar la actividad.
  3. No ejecutar tu actividad de forma indiferenciada con los trabajadores del cliente.
  4. Tener infraestructura y material propios, necesarios para tu actividad.
  5. Organizar tu actividad con criterios propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas del cliente.
  6. Recibir una contraprestación económica en función del resultado de tu actividad, asumiendo el riesgo.
  7. Según una fuente, no tener un local abierto al público; confirma este punto en la ley.

Si no cumples alguna de las condiciones, no eres TRADE. Y si cumples todas pero no te has registrado, la fuente consultada indica que las consecuencias se explican más abajo.

El contrato y el registro

  • Contrato por escrito, con tus datos y los del cliente, la declaración de que eres TRADE, los servicios y las condiciones económicas, el horario máximo y los descansos, y los acuerdos sobre tus intereses profesionales.
  • Registro en el SEPE: según una de las fuentes, tienes 10 días hábiles para registrar el contrato y notificarlo a tu cliente en 5 días; si no lo haces en 15 días hábiles, el cliente debe registrarlo en 10 días. Verifica estos plazos en el Real Decreto 197/2009 antes de actuar.
  • Comunicación al cliente: debes informarle de que eres TRADE y mantener esa condición.

Derechos principales

Según la Ley 20/2007 y las fuentes consultadas:

  • Contrato escrito y registrado.
  • Descanso anual de 18 días hábiles (sin retribución). Es un descanso, no unas vacaciones pagadas.
  • Jornada y horario pactados en el contrato, con un máximo.
  • Interrupción justificada de la actividad por causas como enfermedad, maternidad o paternidad, o riesgo durante el embarazo, sin perder el contrato.
  • Indemnización si el cliente extingue el contrato sin causa justificada.
  • Jurisdicción social: las reclamaciones se dirimen en los juzgados de lo social.
  • Derechos colectivos: puedes afiliarte a asociaciones y acordar condiciones profesionales.
  • Protección de tus intereses, como cobrar puntualmente por tu trabajo.

Obligaciones fiscales y de Seguridad Social

  • Cotizas como autónomo (RETA). Una fuente indica que tienes que cotizar por contingencias profesionales (accidentes y enfermedades profesionales); consulta cómo queda esto con las normas actuales de cotización.
  • IRPF e IVA como cualquier autónomo: factura con IVA y, si corresponde, retención.
  • Cese de actividad: consulta nuestro artículo sobre el paro de autónomos y cómo aplica a un TRADE.

Ventajas y desventajas

Ventajas: más seguridad si el cliente quiere terminar la relación, derecho a un descanso, reconocimiento por escrito de las condiciones y un cauce legal para reclamar.

Desventajas: tienes que cumplir con rigor los requisitos (si no tienes el 75 % o contratas a alguien, pierdes la condición), el descanso no es retribuido y la dependencia de un solo cliente es un riesgo de negocio.

TRADE, falso autónomo o autónomo normal

  • TRADE: autónomo real, con independencia organizativa, que depende económicamente de un cliente.
  • Falso autónomo: quien trabaja como un empleado (con horario, órdenes, medios del cliente) pero está dado de alta como autónomo. Es una situación irregular; si es tu caso, consulta con un abogado laboralista o con la Inspección de Trabajo.
  • Autónomo normal: sin dependencia de un cliente.

Qué hacer si crees que eres TRADE

  1. Calcula el porcentaje: ingresos del cliente principal ÷ ingresos totales de la actividad en el año.
  2. Comprueba el resto de requisitos (sin empleados, medios propios, criterios propios).
  3. Pide un contrato por escrito al cliente con las cláusulas indicadas.
  4. Registra el contrato en el SEPE dentro del plazo.
  5. Guarda la documentación y consulta con un abogado si hay conflicto.

Preguntas frecuentes

¿Puedo tener otros clientes siendo TRADE? Sí, siempre que el cliente principal supere el 75 % de tus ingresos y cumplas el resto.

¿Tengo derecho a vacaciones pagadas? No: el descanso de 18 días hábiles es un derecho, pero no retribuido.

¿Mi cliente me puede despedir? Puede terminar el contrato, pero si es sin causa justificada puede deberte una indemnización.

¿Qué pasa si ya no cumplo el 75 %? Pierdes la condición de TRADE y debes comunicarlo.

¿Es obligatorio registrarme como TRADE? Si cumples los requisitos, la ley prevé el contrato y el registro; consulta las consecuencias de no hacerlo.

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