Retención del 7% en facturas de autónomos nuevos: cuándo aplicarla

Cuando emites tu primera factura a una empresa, aparece una duda: ¿qué porcentaje de IRPF tengo que retener, el 15 % o el 7 %? La respuesta puede suponer una diferencia importante en lo que cobras durante tus primeros años, así que conviene tenerla clara desde el primer día.

En esta guía verás qué es la retención, quién puede aplicar el tipo reducido del 7 %, durante cuánto tiempo, cómo comunicarlo a tus clientes y qué errores evitar.

Qué es la retención de IRPF en una factura

Cuando facturas a una empresa o a otro profesional, tu cliente no te paga el importe completo. Retiene una parte como adelanto de tu IRPF y la ingresa por ti en Hacienda, a través del modelo 111. Tú recibes el importe neto.

Esa retención no es un impuesto extra: es un pago a cuenta que luego se descuenta en tu declaración de la renta y en tus pagos fraccionados (como vemos en nuestro artículo sobre el modelo 130).

Los tipos principales

SituaciónTipo de retención
Actividad profesional (caso general)15 %
Nuevo profesional, en el año de inicio y los dos siguientes7 %
Actividades agrícolas y ganaderasTipos reducidos propios (por ejemplo, el 2 %)
Actividades en módulos sujetas a retenciónTipos específicos (por ejemplo, el 1 %)
Otras actividades concretasTipos propios según la normativa

Esta guía se centra en la diferencia entre el 15 % general y el 7 % para nuevos autónomos.

Quién puede aplicar la retención del 7 %

La normativa (el artículo 95 del Reglamento del IRPF) fija dos requisitos básicos:

  1. Estás en el periodo de inicio de actividad. El tipo reducido se aplica en el año en que inicias una actividad profesional y en los dos años siguientes.
  2. No has ejercido actividad profesional alguna en el año anterior al inicio de la actual.

Además, hay condiciones que se desprenden de cómo funciona la retención:

  • Tu actividad debe ser profesional (sección 2 del IAE), no empresarial. Si vendes productos o desarrollas una actividad empresarial, esta retención reducida no se aplica. Puedes revisar la diferencia en nuestra guía sobre cómo elegir el epígrafe IAE.
  • Tu cliente debe estar obligado a retener: empresas, otros autónomos o profesionales, administraciones públicas… Si facturas a particulares, no hay retención de ningún tipo.
  • Debes comunicarlo a tu pagador (ver más abajo).

Es un tipo reducido que se mantiene por tres ejercicios fiscales: el de inicio y los dos siguientes, que se cuentan por años naturales, no por meses de 12.

Cuánto dura: cómo se cuentan los tres años

El periodo es el año natural en que empiezas la actividad profesional más los dos años naturales siguientes.

Fecha de altaAños con retención del 7 %
Febrero de 20262026, 2027 y 2028
Noviembre de 20262026, 2027 y 2028
Enero de 20272027, 2028 y 2029

Fíjate: darse de alta a finales de año consume un año entero del periodo, aunque solo hayas facturado unas semanas. En ese sentido, el momento del alta influye en cuánto te aprovechas del 7 %. Si tienes margen para elegir la fecha de inicio, tenlo en cuenta (siempre que respetes los plazos de alta, como vemos en nuestra guía de cómo darse de alta como autónomo).

A partir del tercer año completo, aplicas el 15 %.

Qué significa «no haber ejercido actividad profesional el año anterior»

Es el requisito que más dudas genera. Significa que en el año anterior al de inicio no habías realizado actividades profesionales (por ejemplo, no estabas de alta en un epígrafe profesional ni obtenías rendimientos de actividades profesionales).

Ejemplos orientativos:

  • Eras asalariado y empiezas como autónomo profesional: sí cumples el requisito (tu actividad anterior era por cuenta ajena).
  • Fuiste autónomo profesional el año pasado y vuelves a darte de alta: no cumples, porque ejerciste actividad profesional el año anterior.
  • Te diste de baja hace dos años y ahora vuelves: podrías cumplirlo, dependiendo de las fechas y de tu actividad. Consulta tu caso.
  • Eres autónomo y empiezas una actividad profesional distinta a la que ya tenías: requiere análisis, porque el requisito se refiere a no haber ejercido actividad profesional alguna.

Si dudas, es mejor consultarlo antes: aplicar el 7 % sin cumplir los requisitos es un error que Hacienda puede detectar.

Cómo comunicarlo a tus clientes

Para que tu cliente te aplique el 7 %, debes comunicarle que cumples los requisitos. Reglas prácticas:

  • No hace falta presentar ningún modelo ante Hacienda para acogerte al tipo reducido. La comunicación es entre tú y tu pagador.
  • Lo recomendable es hacerlo por escrito y antes de emitir la factura, para que el cliente aplique el tipo correcto desde el principio.
  • Muchas fuentes aconsejan incluir una declaración en la factura o en un documento aparte.

Texto orientativo para tu factura o comunicación

«Comunico que me encuentro en el período de inicio de actividad profesional y que no he ejercido actividad profesional alguna en el año anterior, por lo que aplico el tipo de retención reducido del 7 % conforme al artículo 95 del Reglamento del IRPF.»

Si tu cliente aplica el 15 % por defecto, es habitual que corrija el tipo en cuanto recibe esta comunicación.

Cómo se calcula en una factura: ejemplo práctico

Una diseñadora freelance, en su segundo año de actividad profesional, factura 1.000 € a una empresa.

ConceptoCálculoImporte
Base imponible1.000,00 €
IVA (21 %)1.000 × 21 %+ 210,00 €
Retención IRPF (7 %)1.000 × 7 %− 70,00 €
Total a cobrar1.140,00 €

Con el 15 %, la retención habría sido de 150 € y habría cobrado 1.060 €. La diferencia es de 80 € por cada 1.000 € facturados.

Atención: la retención se calcula siempre sobre la base imponible, nunca sobre el total con IVA. Para repasar cómo debe ser una factura completa, consulta nuestra guía sobre cómo hacer una factura de autónomo.

¿Ahorro real o solo más liquidez?

Una idea clave para no confundirte: el 7 % no reduce tu IRPF final, solo adelanta menos. Es un pago a cuenta. Si aplicas un 7 % y tu impuesto real termina siendo del 20 % de tu beneficio, la diferencia la pagarás igualmente, bien en tus pagos fraccionados del modelo 130, bien en la declaración de la renta.

Por eso, el tipo reducido es sobre todo una ventaja de liquidez en los primeros años: te deja más dinero en el bolsillo mes a mes. Pero conviene que apartes la diferencia para no llevarte una sorpresa cuando presentes la declaración. Y si estás en el modelo 130, ten en cuenta que las retenciones que te aplican se restan en el cálculo, así que con retenciones más bajas, el pago fraccionado puede ser mayor.

Cómo afecta al modelo 130

Las retenciones que te han aplicado se restan del pago fraccionado trimestral. Con una retención menor (7 %), restarás menos, y el resultado a ingresar suele ser más alto.

Además, la regla del 70 % (la exención de presentar el modelo 130 para profesionales con muchas retenciones) se calcula sobre ingresos sujetos a retención. Tener clientes que te retienen el 7 % cuenta como ingresos con retención. Lo vemos en nuestro artículo sobre el modelo 130.

Cuándo NO puedes aplicar el 7 %

  • Si facturas a particulares (no hay retención).
  • Si tu actividad es empresarial y no profesional.
  • Si ya has ejercido actividad profesional el año anterior al inicio.
  • Si ya han pasado los tres ejercicios (el de inicio y los dos siguientes).
  • Si eres una sociedad (las sociedades no practican ni soportan retención de IRPF de la misma forma).
  • Si no has comunicado a tu pagador que cumples los requisitos.

Errores frecuentes

  1. Aplicar el 7 % sin cumplir los requisitos. Hacienda puede reclamarte la diferencia.
  2. No comunicarlo al cliente, y que este te retenga el 15 % por defecto.
  3. Aplicarlo a actividades empresariales, donde no corresponde.
  4. Calcular la retención sobre el total con IVA en lugar de sobre la base imponible.
  5. Aplicarlo más de tres ejercicios.
  6. Contar mal el periodo, pensando en 12 meses desde el alta en lugar de años naturales.
  7. Olvidar que no es un ahorro real, y no apartar el dinero de la diferencia.
  8. Aplicar retención a facturas a particulares.
  9. No incluir la retención en la factura o presentarla de forma poco clara.
  10. No consultar con un gestor si tienes un caso especial (actividad anterior, varias actividades).

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la retención para un autónomo nuevo?

El 7 % en el año de inicio de la actividad profesional y en los dos siguientes, si cumples los requisitos. Después, el 15 %.

¿Tengo que pedir permiso a Hacienda para aplicar el 7 %?

No. Basta con comunicarlo a tus clientes, preferiblemente por escrito.

¿Se aplica a todas las facturas?

A las que emitas a empresas, profesionales u otros obligados a retener. No a las de particulares.

¿Se aplica si mi actividad no es profesional?

No: es un tipo para actividades profesionales (sección 2 del IAE). Las actividades empresariales tienen otro tratamiento.

¿Puedo aplicar el 7 % si fui autónomo hace poco?

Depende de si ejerciste actividad profesional en el año anterior al inicio de la actual. Consulta tu caso.

¿Qué pasa si mi cliente me retiene el 15 % y yo tenía derecho al 7 %?

Puedes pedirle que lo corrija con tu comunicación. Si no lo hace, la diferencia se recupera igualmente en tu declaración de la renta, porque la retención es un pago a cuenta.

¿La retención del 7 % reduce mis impuestos?

No. Solo adelanta menos dinero a Hacienda durante esos años. El impuesto final lo determina tu declaración de la renta.

¿Cuenta el año de alta aunque me haya dado de alta en diciembre?

Sí. El periodo se cuenta por años naturales, por lo que un alta a final de año consume ese año.

Resumen

  • La retención del 7 % es un tipo reducido de IRPF para profesionales que empiezan.
  • Se aplica en el año de inicio y en los dos siguientes (años naturales).
  • Requisito clave: no haber ejercido actividad profesional alguna en el año anterior al inicio.
  • Solo para actividades profesionales y para clientes obligados a retener (no particulares).
  • Debes comunicarlo a tu cliente, preferiblemente por escrito y antes de facturar.
  • Se calcula sobre la base imponible, no sobre el total con IVA.
  • No es un ahorro fiscal, sino más liquidez: aparta la diferencia para tu declaración.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio