Si ganas dinero con YouTube, Twitch, Instagram, TikTok o con patrocinios, Hacienda lo considera una actividad económica. Eso implica darte de alta, facturar y presentar impuestos, aunque empieces con poco. Aquí tienes cuándo debes darte de alta, qué epígrafe elegir, cómo tributan las plataformas y los patrocinios, y los errores más comunes.
¿Cuándo hay que darse de alta como autónomo?
Según las fuentes consultadas, no hay un mínimo de ingresos: si obtienes ingresos de forma habitual con tu actividad, debes registrarte. Una de ellas, citando una consulta vinculante de la DGT (V0654-22), señala tres criterios:
- Continuidad en el tiempo.
- Organización de medios (equipo, software).
- Ánimo de lucro a través de la monetización.
Esto incluye los ingresos en especie (productos o servicios que recibes como pago).
No hay que confundir tres obligaciones distintas: el alta en Hacienda (modelo 036), el alta en la Seguridad Social (RETA) y declarar esos ingresos en la renta. Un caso con ingresos muy pequeños o puntuales puede tener matices; consúltalo con un asesor antes de decidir no darte de alta.
Qué epígrafe del IAE usar
No existe un epígrafe específico para youtubers ni streamers. Las fuentes citan, entre otros:
- 961.1: producción cinematográfica y audiovisual (youtubers y streamers).
- 844: servicios de publicidad y relaciones públicas (influencers que viven de patrocinios).
- Otros que aparecen según el contenido (por ejemplo, el 826 si es formativo o el 769.9).
Las fuentes no coinciden y el contenido real de tu actividad es lo que manda; revisa nuestro artículo sobre cómo elegir el epígrafe y confirma con tu asesor. La mayoría de personas físicas con facturación baja están exentas de pagar el IAE, pero deben darse igualmente de alta en el censo.
Cómo tributa cada fuente de ingresos
| Fuente | Tratamiento habitual (según las fuentes) |
|---|---|
| YouTube / AdSense | Paga Google Ireland: no se cobra IVA español; inversión del sujeto pasivo; se declara en el modelo 349; se necesita estar en el ROI |
| Twitch | Depende de la entidad que paga; suele no estar sujeto a IVA español cuando el pagador es de fuera de la UE |
| Patreon, suscripciones, donaciones | Revisa qué entidad te paga; no des por hecho el mismo tratamiento |
| Patrocinios de marcas españolas | IVA del 21 % y, si se aplica, retención de IRPF del 15 % (7 % los primeros años si cumples requisitos) |
| Canjes y productos recibidos | Se consideran ingreso en especie |
Importante: las fuentes difieren en algunos casos (por ejemplo, el tratamiento de OnlyFans o de Twitch). Verifica con un asesor quién es el pagador real de cada plataforma.
Ejemplo con números
Un youtuber en estimación directa cobra en un trimestre 3.000 € de AdSense (sin IVA, por inversión del sujeto pasivo) y 1.000 € de un patrocinio de una empresa española:
- Patrocinio: 1.000 € + 21 % de IVA (210 €) − 15 % de retención (150 €) = 1.060 € cobrados.
- IVA (modelo 303): el IVA repercutido del patrocinio (210 €) menos el soportado deducible de tus gastos; las ventas de AdSense también se declaran como operaciones con inversión.
- IRPF (modelo 130): 20 % del rendimiento neto acumulado, menos pagos anteriores y retenciones (150 € en este caso).
Es un ejemplo ilustrativo; el cálculo real depende de tus gastos y de las operaciones de cada trimestre.
Qué modelos presentarás
- Trimestrales: 303 (IVA) y 130 (IRPF, en estimación directa; con excepciones).
- Si hay ingresos intracomunitarios (por ejemplo, de Google Ireland): 349.
- Anual: renta (modelo 100).
- Si tienes cuentas en el extranjero por encima de ciertos importes: una fuente cita el modelo 720 a partir de 50.000 €; confírmalo con un asesor.
Impuestos de EE. UU. y YouTube
Una de las fuentes indica que YouTube puede retener impuestos de EE. UU. si no rellenas el formulario fiscal (con un tipo del 24 %) y que, con el formulario correcto y el convenio entre España y EE. UU., la retención puede reducirse. Hay discrepancias sobre cómo funciona esto, por lo que tienes que completar la información fiscal que te pida la plataforma y consultar cómo declarar y deducir cualquier retención con un asesor.
Gastos que puedes deducir
Equipo (cámara, micrófono, iluminación, trípode), software de edición, música con licencia, dominio y hosting, internet y teléfono (en la parte que corresponda), formación, desplazamientos para contenido y asesoramiento. Según una fuente, la ropa y el maquillaje suelen ser rechazados salvo que sean un disfraz o vestuario específico del personaje. Guarda siempre las facturas.
Errores frecuentes
- No darte de alta pensando que «es poco dinero».
- No declarar ingresos de plataformas extranjeras.
- Confundir quién presta el servicio: como creador, tú prestas el servicio a la plataforma; no lo recibes.
- Olvidar el modelo 349 o el registro en el ROI.
- Deducir gastos personales (ropa, comidas) sin justificar la relación con la actividad.
- No separar el dinero de impuestos.
Checklist para empezar
- Decide cuándo darte de alta (consulta si tus ingresos ya son habituales).
- Elige el epígrafe y comprueba las obligaciones (retención, IVA).
- Regístrate en el ROI si vas a facturar a empresas de la UE.
- Completa la información fiscal de tus plataformas.
- Empieza a facturar a patrocinadores con tus datos y las retenciones correctas.
- Lleva un libro de ingresos y gastos.
- Calendario: modelos 303, 130 y 349.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que darme de alta si ingreso 100 € al mes? Según las fuentes, no hay umbral mínimo cuando la actividad es habitual; consulta tu caso.
¿Los ingresos de AdSense llevan IVA? Según las fuentes, no se factura IVA español porque se aplica inversión del sujeto pasivo, pero hay que declararlos.
¿Debo facturar a Google? Normalmente la plataforma genera la documentación de pago; confirma con tu asesor cómo contabilizarlo.
¿Y si me regalan productos? Pueden ser ingreso en especie.
¿Puedo ser autónomo y tener otro empleo? Sí, con las reglas de pluriactividad.
